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Nota de prensa conjunta AEDAVE-FEAAV sobre el Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes

06 de Febrero de 2009

Las organizaciones empresariales abajo firmantes, teniendo conocimiento del escrito remitido por UGT a los trabajadores de las empresas del sector con motivo de la firma de los acuerdos para la redacción del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes 2008-2011, acordado el pasado día 6 de los corrientes y una vez estudiado su contenido, nos vemos obligados a aclarar varios de los extremos insertos en dicho escrito, al considerar que los mismos, en algunos aspectos, son sesgadamente partidarios y se alejan del espíritu de los acuerdos firmados.

En consecuencia entendemos que puede producirse una interpretación de los mencionados acuerdos, pendientes de redacción en el texto definitivo del Convenio Colectivo que produzca efectos negativos tanto en las expectativas de los trabajadores como de los empresarios afectados por el mismo.

Por todo ello consideramos necesario, clarificar, al menos, las siguientes cuestiones.

  1. En ningún caso los acuerdos firmados son fruto de una cesión empresarial ante las amenazas de conflicto por parte de las organizaciones sindicales. Dicha amenaza, en ningún caso, ha sido planteada en el seno de la Comisión Negociadora. Por el contrario, las partes negociadoras han mantenido hasta el último momento una posición dialogante, cuyo resultado ha sido los acuerdos firmados.
  2. Es necesario destacar que, en los últimos meses, ha sido la representación social de UGT la que ha ralentizado el proceso de acuerdos, por problemas internos de dicha organización.
  3. Dentro del acuerdo económico al que se ha llegado, se establece que para el ejercicio 2008, un incremento del IPC real de este año más un 0,6%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008. Para el año 2009 y debido a la situación de crisis y en consecuencia de inestabilidad de las cifras macroeconómicas a utilizar para la estimación de los incrementos salariales ,no se establece en Enero del 2009 la aceptación del IPC previsto, llevando dicho incremento al IPC real aplicable a partir de Enero de 2010, lo que supone la no aplicación de incremento alguno durante 2009 y el carácter no retroactivo de dicho IPC real del citado año.
  4. Los incrementos pactados para 2010 y 2011 se establecen sobre la base de un 25% sobre el IPC previsto, sin garantizar en ningún caso, cantidad fija alguna, puesto que al establecer un sistema porcentual dependerá de la determinación por parte del Gobierno de dicho IPC previsto y en consecuencia el mencionado 25% `podrá dar uno u otro resultado. En conclusión no es cierto que el acuerdo garantice para el 2010 o 2011 un incremento del 0,5% para cada uno de esos años.
  5. Por otra parte, si bien es cierto que la nueva estructura de grupos profesionales conlleva la desaparición de dos subniveles del nivel 6 del anterior Convenio, en un esfuerzo de profesionalización y modernización del sector, no deja de ser cierto que la progresión para llegar a dichas supresiones entre 2009 y 2010 queda condicionada según el texto firmado a lo que se establecerá en el texto definitivo del Convenio en una CLÁUSULA TRANSITORIA que establezca, a su vez, los requisitos de dicha supresión, así como el establecimiento diferenciado entre los trabajadores existentes en las empresas en el momento de la firma del acuerdo y aquellos que posteriormente puedan incorporarse a las mismas.
  6. La cláusula de compensación y absorción, contemplada históricamente en nuestro Convenio Colectivo, no ha sido modificada ni minorizada en ningún aspecto, manteniéndose en pleno vigor, a pesar de los reiterados intentos por parte de las organizaciones sindicales para su supresión o parcialización.
  7. En relación con el sistema de ascensos que se establece en la nueva estructura de grupos profesionales, queda por desarrollar en el seno de la Comisión Paritaria de este Convenio, el sistema de formación exigible para dichos ascensos así como los sistemas de evaluación con criterios objetivos, y los representantes empresariales o sindicales que dictaminarán el resultado de las evaluaciones realizadas. Considerar que dicho sistema supondrá un deterioro de la capacidad organizativa y decisiva del empresario no deja de ser una presunción prematura, sobre todo cuando dichos sistemas se encuentran controlados por el INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones), y que además será obligatorio en el año 2012, debido a la Directiva de Bolonia.
  8. En relación con los días de descanso mínimo semanal, correspondiente a los trabajadores encuadrados en los centros de trabajo ubicados en grandes superficies comerciales, zonas de especial interés turístico y en las épocas del año en las que se produzca un aumento coyuntural o estacional de la demanda de servicios, así como aquellos trabajadores que estén afectados por los festivos de apertura autorizada por las Comunidades Autónomas, se les garantizará, como mínimo, dos domingos de descanso al mes, así como el descanso mínimo compensatorio equivalente a las horas trabajadas en dichos días, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en RECEPTIVO que mantendrán las mismas condiciones contempladas en el anterior Convenio Colectivo.
  9. Por último, la consolidación de los dos días de descanso más al año (32 en total) a partir del año 2009, a diferencia de lo establecido a lo largo de toda la vigencia del Convenio anterior, que fueron 3, solamente serán de aplicación para aquellas empresas que por motivos de su trabajo produzcan un exceso de la jornada anual pactada.

Por todo ello, rogamos a los medios de difusión, a los que va dirigida esta Nota de Prensa se sirvan difundir la misma en beneficio de una información objetiva que sea útil tanto a empresarios como a trabajadores.

Ana Baschwitz
AB Public Relations
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