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Consecuencias negativas de la subida del IVA

18 de marzo de 2010

El sector turístico se ha configurado durante los últimos años como uno de los más importantes dentro de la economía nacional, tanto en lo que se refiere a su aportación al PIB como en lo que respecta a cifras de empleo y al equilibrio de la balanza exterior. No obstante, y al igual que el resto de sectores productivos españoles, la industria turística ha visto reducida su capacidad ante la pujanza de la mayor crisis económica de las últimas décadas. En este sentido, se han producido sustanciales descensos de las ventas, con los consiguientes cierres de oficina y pérdidas de puestos de trabajo.

1. Efectos de un incremento del tipo impositivo
Bajo esta perspectiva, resultan fácilmente concebibles los efectos negativos que tendrá, a partir del próximo 1 de julio, la subida del IVA, tanto en el sector turístico como en el de las agencias de viajes. Así, en primer lugar cabe destacar que se aplicará el tipo del 8%, frente al actual del 7%, en los siguientes servicios relacionados con la industria turística:

  • Servicios de transporte de viajeros en cualquier medio de transporte dentro de territorio peninsular español, y entre dicho territorio y las Islas Baleares.
  • Servicios de alojamiento en hoteles, residencias, hostales y otras instalaciones similares, como por ejemplo campings y apartamentos turísticos.
  • Servicios de restaurante, cafetería y bar.
  • Servicios culturales y recreativos ( entrada a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos, parques naturales y otros espacios protegidos de características similares, conciertos, teatros, circos, parques de atracciones, salas cinematográficas y exposiciones).
  • Servicios relativos a la práctica del deporte (alquiler de equipamiento y material deportivo; servicios de monitores deportivos, cursillos deportivos, etc.).
  • Servicios de tratamientos termales y de balneario.

Asimismo, otros servicios de carácter general subirán desde el 16% hasta el 18%, como por ejemplo los alquileres de vehículos o los arrendamientos de espacios para convenciones.

Todo ello en un periodo de tiempo coincidente con el inicio de la temporada de verano del año 2010, situación que generará, de hecho, un importante incremento de los precios en un momento en el que el consumo del ciudadano se ve gravemente afectado por la actual crisis económica. Sin olvidar, tampoco, la afectación que provocará dicha subida sobre la creciente competitividad de otros mercados, especialmente en países del arco mediterráneo, que podrán mantener sus costes incidiendo sobre la reducción de precios y la disminución de los márgenes de beneficio para numerosas empresas turísticas nacionales.

Ante esta situación, resulta evidente que las compañías no están en condiciones de absorber, con cargo a sus márgenes, el referido incremento, mediante el mantenimiento de los precios que venían aplicando, pues ello las colocaría en una situación de pérdidas que no podrían soportar. Asimismo, tampoco pueden trasladar dicho incremento del IVA a sus precios finales de venta al público, pues ello les restaría competitividad respecto a otros mercados turísticos, ocasionándoles una caída de ventas que puede resultar dramática.

2. Posibles soluciones
Bajo este marco, el sector turístico en general, y el de las agencias de viajes en particular, se opone a la referida subida de los tipos del IVA para los servicios turísticos, considerando mucho más razonable otro tipo de medidas, como las propuestas por el Partido Popular o Convergencia i Unió. Los primeras apuntan hacia la reducción del presente tipo impositivo del 8% al 4%, disminución que permitiría mejorar considerablemente la competitividad del sector turístico frente a otros mercados y, por tanto, a un incremento en la demanda de tales servicios.

Los segundos, por su parte, apuestan por aplazar la entrada en vigor del incremento al 8% del tipo de gravamen hasta después de la campaña de verano de 2010, de manera que se pueda conocer y valorar mejor la evolución real del mercado de servicios turísticos antes de someterlos a dicha subida. Esta solución, obviamente, no resultaría tan eficaz, pero permitiría no empeorar la ya difícil situación que atraviesa el sector turístico.

3. El IVA en el sector turístico: un problema añadido
En este contexto de dificultades, los consumidores y el sector de las agencias de viajes se ven perjudicados, adicionalmente, por la manera en la que, en estos momentos, se aplica el IVA en el sector.

En efecto, en los casos en que una agencia de viajes adquiere servicios a otros empresarios y procede a elaborar con los mismos un “paquete turístico” que vende en nombre propio a los consumidores, la agencia debe aplicar obligatoriamente en el IVA, respecto de dicha operación, el denominado Régimen Especial de las Agencias de Viajes (en adelante, REAV).

Entre las peculiaridades del REAV se encuentra el hecho de que la agencia debe liquidar el IVA a la Hacienda Pública sobre el margen bruto que obtiene en la venta de los referidos viajes, es decir, sobre la diferencia entre el precio, IVA excluido, por el que la agencia vende el viaje a su cliente y el precio, IVA incluido, por el que ha comprado a sus proveedores los servicios integrantes del viaje.

De este modo, en sus declaraciones por el impuesto, la agencia no tiene derecho a deducir el IVA que le han repercutido al tipo del 7% sus proveedores, por lo que dicho IVA soportado constituye para la agencia un mayor coste de adquisición de tales servicios que se acaba trasladando al precio final del servicio de viaje.

Pues bien, la Administración tributaria está entendiendo que la agencia debe aplicar el tipo general (actualmente el 16%, y a partir del 1 de julio de 2010 el 18%), para calcular el importe del IVA que grava el margen que la agencia obtiene como consecuencia de su intervención en nombre propio en la actividad consistente en comprar a otros empresarios servicios de viaje (alojamiento y/o transporte de personas, más, en ciertos casos, otros servicios accesorios o complementarios tales como servicios culturales, recreativos, etc.), y en vender en nombre propio esos mismos servicios (“paquete turístico”) a sus clientes. Y ese importe del IVA calculado al tipo general es el que la agencia debe repercutir a los consumidores que le adquieren el viaje, e ingresar en la Hacienda Pública.

4. Un ejemplo del régimen especial de las agencias de viajes
Tal situación, contraria al principio de neutralidad del IVA y que atenta contra los derechos de los consumidores y la competitividad de las agencias de viajes, puede visualizarse de manera sencilla con el ejemplo expuesto a continuación.

Una agencia de viajes española organiza viajes que están integrados únicamente por servicios de alojamiento en hoteles situados en las Islas Baleares, y adquiere tales servicios a los hoteles para posteriormente revenderlos en nombre propio a los consumidores en el desarrollo de su actividad.
Por razones obvias, los hoteles aplican a la agencia un precio inferior al que  aplican al público en general.
Supongamos que uno de los servicios de hotel que adquiere la agencia es un servicio de alojamiento y desayuno en habitación doble para dos personas durante 10 noches, y que el precio que el hotel aplica a la agencia por dicho servicio es de 800 €, sobre el que el hotel carga el IVA a la agencia por un importe de 56 €, resultante de la aplicación del tipo del 7% previsto en el artículo 91.uno.2.2º de la Ley del IVA para los servicios de alojamiento de personas. Por ese mismo servicio el hotel aplicará un precio de 1.000 € más 70 € de IVA si el servicio es adquirido directamente por el consumidor final.

Para resultar competitiva, la agencia habrá de fijar un precio final de venta al consumidor que sea inferior al que éste podría obtener si adquiriese dicho servicio de manera directa en el hotel. Supongamos que el margen bruto que necesitaría tener la agencia para que resulte rentable su intervención en la comercialización del referido servicio hotelero fuese de 180 €. 
Bajo estas cifras, si el consumidor final adquiere directamente el servicio de alojamiento al hotel, pagará el mismo un total de 1.070 €, de los cuales 1.000 € lo son en concepto de precio del servicio, y 70 € en concepto del IVA. Y dicho importe de 70 € es, además, el ingresado en la Hacienda Pública, en parte por el hotel, y en parte por los proveedores del mismo.
Pero si ese mismo servicio de hotel es adquirido por el consumidor final a la agencia de viajes, el viajero habría de pagar a la agencia un importe total de 1.064,80 €, desglosables de la siguiente forma:

Coste para la agencia del servicio de alojamiento 856,00 €
Valor añadido por la agencia al servicio de alojamiento (margen bruto de la agencia) 180,00 €
IVA que grava el valor añadido por la agencia al servicio de alojamiento (aplicando el tipo general del 16%) 28,80 €
PVP final 1.064,80 €

El importe del IVA ingresado efectivamente en la Hacienda Pública correspondiente al servicio de alojamiento consumido finalmente por el viajero es de 84,80 €, de los cuales 56,00 € habrían sido ingresados por el hotel y por los proveedores del hotel (y repercutidos por el hotel a la agencia sin que esta pueda deducirlos), y  28,80 € habrían sido ingresados por la agencia.
Por tanto, de los 1.064,80 € que el consumidor satisface finalmente por el servicio de alojamiento, 980 € constituirían el precio de dicho servicio, y 84,80 € el IVA que lo grava efectivamente.

5. El no cumplimiento del principio de neutralidad
De lo expuesto hasta el momento cabe concluir que la aplicación del tipo general del IVA al margen bruto que obtienen las agencias que deben tributar por el REAV es contraria al principio de neutralidad que debe presidir la aplicación de dicho impuesto puesto que, para unos mismos servicios resulta discriminado fiscalmente de manera negativa el canal de producción y distribución de dichos servicios

Esta situación, además de provocar importantes distorsiones en la competencia,  supone también un perjuicio para los consumidores y un ataque a otro principio básico que debe regir dicho impuesto y que es enunciado con claridad en la normativa comunitaria que lo regula:

“El principio del sistema común de IVA consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, sea cual fuere el número de operaciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen”.

El restablecimiento de la neutralidad del IVA -perdida como consecuencia de aplicar el tipo general sobre el  margen bruto que obtienen las agencias por las ventas en nombre propio de viajes que obligatoriamente deben tributar por el REAV- se conseguiría aplicando a dicho margen el tipo reducido que aplican a la agencia sus proveedores (el 7% actualmente, y el 8% a partir de 1 de julio de 2010).

En este sentido, y a través del mismo ejemplo, se puede comprobar cómo el precio final que aplicaría la agencia por la venta del servicio sería de 1.048,60 €:

Coste para la agencia del servicio de alojamiento 856,00 €
Valor añadido por la agencia al servicio de alojamiento (margen bruto de la agencia) 180,00 €
IVA que grava el valor añadido por la agencia al servicio de alojamiento (aplicando el tipo reducido del 7%) 12,60 €
PVP final 1.048,60 €

En este caso, el importe del IVA ingresado en la Hacienda Pública, correspondiente al servicio de alojamiento consumido por el viajero, es de 68,60 €, de los cuales 56,00 € habrían sido ingresados por el hotel y por los proveedores del hotel (y repercutidos por el hotel a la agencia sin que esta pueda deducirlos), y  12,60 € habrían sido ingresados por la agencia.

Por tanto, de los 1.048,60 € que el consumidor final satisface finalmente por el servicio de alojamiento, 980 € constituirían el precio de dicho servicio y 68,60 € el IVA que lo grava.

Tras lo expuesto anteriormente cabe concluir que, tanto el principio de neutralidad como el principio según el cual un mismo bien o servicio debe ser gravado por el IVA en la misma proporción sobre su precio final, exigen que el valor añadido por las agencias a servicios de viaje sea gravado al mismo tipo reducido del 7%.
Y ello es así porque, con independencia de que a la venta de los servicios de viaje que realiza en nombre propio la agencia le sea aplicable un régimen especial de tributación por el IVA, es indudable que lo que la agencia vende, y lo que los consumidores adquieren, son, esencialmente, servicios de transporte de personas y servicios de alojamiento de personas, pues de no existir tales servicios el REAV no resultaría aplicable.

De esta manera, quedaría salvaguardado tanto el derecho de los consumidores a que el IVA que soportan se corresponda con el importe establecido por el legislador, como también el derecho de las agencias a competir con otros canales de distribución de dichos servicios sin distorsiones de carácter fiscal.

6. Conclusiones
De todo lo expuesto anteriormente, cabe extraer las siguientes conclusiones:

  1. El incremento del 7% al 8% del tipo aplicable en el IVA a los principales servicios turísticos, y del 16% al 18% a otros servicios que también presta el sector, empeorará la ya difícil situación que atraviesa la industria turística nacional.
  2. Resultan mucho más razonables, en estos momentos, otro tipo de medidas, como las propuestas por el Partido Popular  -que busca reducir dicho tipo hasta el 4%, permitiendo mejorar la competitividad del sector frente a otros mercados-; o por CiU -consistente en  aplazar la subida del IVA al 8% hasta después del verano de 2010-, que, si bien no sería tan eficaz como la anterior serviría, sin duda, para aliviar la situación del sector.
  3. Cualquiera que sea el tipo que finalmente haya de ser aplicable a los principales servicios turísticos, es esencial que se establezca con claridad que ese mismo tipo reducido debe aplicarse también para calcular el importe del IVA que grava el margen que la agencia obtiene como consecuencia de su intervención en nombre propio en la compra a otros empresarios servicios de viaje, y en la venta, en nombre propio, de esos mismos servicios (“paquete turístico”) a sus clientes.

Ana Baschwitz
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